En octubre de 2020 entró en vigor el Real Decreto-ley 28/2020, que regula por primera vez de forma específica el trabajo a distancia y el teletrabajo en España.
Esta norma introduce cambios relevantes para empresas y trabajadores, definiendo cuándo se considera trabajo a distancia, qué requisitos debe cumplir y cuáles son los derechos y obligaciones de ambas partes.
En este artículo resumimos los puntos clave de la ley, de forma clara y práctica.
¿Cuándo se aplica la ley del trabajo a distancia?
La normativa se aplica cuando el trabajo a distancia es regular, es decir:
👉 Al menos el 30 % de la jornada en un período de referencia de tres meses.
Por debajo de ese umbral, no se aplica la ley de forma obligatoria y las condiciones quedan a lo que acuerden empresa y trabajador.
Lugar de trabajo a distancia
El lugar donde se realiza el trabajo a distancia:
- No lo impone la empresa
- Puede ser:
- el domicilio del trabajador
- un espacio de coworking
- cualquier otro lugar elegido
Siempre debe quedar reflejado en el acuerdo.
Limitaciones al trabajo a distancia
La ley establece restricciones en determinados casos:
- personas menores de edad
- contratos en prácticas
- contratos de formación o aprendizaje
En estos supuestos, al menos el 50 % de la jornada debe ser presencial.
Acuerdo individual obligatorio
El trabajo a distancia no puede imponerse por convenio colectivo ni de forma unilateral (salvo casos excepcionales).
Debe existir un acuerdo individual por escrito entre empresa y trabajador.
No formalizar este acuerdo se considera infracción grave, con sanciones económicas.
Contenido obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia
El acuerdo debe incluir, como mínimo:
- inventario de medios, equipos y herramientas
- relación de gastos y forma de compensación
- horario y reglas de disponibilidad
- porcentaje de trabajo presencial y a distancia
- centro de trabajo de referencia
- lugar de trabajo a distancia
- condiciones de reversibilidad
- medios de control empresarial
- procedimientos ante incidencias técnicas
- instrucciones de protección de datos
- instrucciones de seguridad de la información
- duración del acuerdo
Casos excepcionales y situaciones especiales
La ley contempla situaciones específicas, como:
- conciliación de la vida laboral y familiar
- Plan MECUIDA por Covid-19
- estudiantes con formación reglada
- víctimas de violencia de género o terrorismo
En estos casos, el trabajador tiene prioridad para acceder al trabajo a distancia, siempre que sea compatible con su puesto.
Modificación del acuerdo
Cualquier modificación del acuerdo:
- debe realizarse por escrito
- requiere acuerdo bilateral
- debe comunicarse a la representación de los trabajadores
No puede modificarse de forma unilateral.
Igualdad de trato y derechos laborales
Las personas que trabajan a distancia tienen los mismos derechos que quienes trabajan de forma presencial, incluyendo:
- salario y complementos
- estabilidad en el empleo
- formación y promoción profesional
- tiempo de trabajo
El trabajo a distancia no puede suponer discriminación.
Igualdad y protocolos contra el acoso
Las empresas deben integrar el trabajo a distancia dentro de:
- planes de igualdad
- protocolos contra el acoso laboral, sexual o discriminatorio
Prestando especial atención a colectivos vulnerables.
Calendario de adaptación
La ley establece distintos plazos de adaptación según el tipo de relación laboral y si existe o no convenio colectivo, permitiendo períodos transitorios para regularizar acuerdos anteriores.
Conclusión
La ley del trabajo a distancia supuso un cambio estructural en la organización laboral en España.
Empresas y trabajadores deben entender que el teletrabajo:
- requiere acuerdos claros
- implica obligaciones legales
- afecta a la gestión, la seguridad y la protección de datos
Una correcta adaptación evita sanciones y mejora la relación laboral.











