A partir del 1 de Abril del 2023, se inicia el periodo obligatorio de facturación TicketBAI en Gipuzkoa para el Sector de construcción, inmobiliarias, transporte y servicios. Sección 1, los comprendidos entre los grupos 501 y el 508; entre los grupos 691 y el 757; el grupo 833; y entre los grupos 851 y el 999.
No se podrán emitir facturas sin comunicar a la Hacienda Foral el correspondiente TicketBAI con el código QR en la Factura.
También disponemos para tiendas online WooCommerce, de un plugin registrado como Software Garante TicketBAI, que de forma automática las ventas de tu tienda online Emitiendo la factura y enviándola a TicketBAI automáticamente. Mas información en https://wp-tbai.com
Si necesita más información o que le demos de alta para poder emitir facturas TicketBAI con nuestro ERP FacturaOne o nuestro plugin para WooCommerce, no dude en contactar con nosotros.
A partir del 1 de Enero del 2023, el Gobierno elimina el IVA en pan, harinas, leche, frutas y verduras, y rebaja el IVA del 10% al 5% en aceite y pasta durante un periodo de seis meses.
Según el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Adapta los productos de tu ERP FacturaOne al IVA correspondiente
Tu ERP FacturaOne está preparado para que puedas crear el IVA del 5% y modificar tus productos al IVA correspondiente. Es necesario este cambio durante el periodo de seis meses que ha establecido el gobierno.
Lista de alimentos de primera necesidad
Pan común así como masa de pan común congelado.
Harinas panificables.
Leches producidas por cualquier especie animal, ya sea natural, natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
Quesos.
Huevos.
Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Alimentos que no entran dentro de las reducciones
Carne
Pescado
Bebidas azucaradas
Bebidas alcohólicas
etc…
El Gobierno de España ha anunciado la rebaja temporal del IVA del 4% al 0% en los alimentos de primera necesidad. Además, rebajará el IVA del aceite y la pasta del 10% actual al 5%. Una medida temporal para frenar las consecuencias de las subidas de los precios en los alimentos. Estas medidas estarán en vigor durante el primer semestre de 2023.
El presidente Pedro Sánchez ha anunciado esta rebaja dentro de un gran paquete de medidas anticrisis. El llamado ‘escudo social‘ del gobierno PSOE-Podemos mantiene el límite del 2% a la subida de los alquileres. También mantiene las ayudas al transporte público. Eso sí, el Gobierno Central ha anunciado también el fin de la ayuda de 20 céntimos a la gasolina, a partir del 1 de enero. La gasolina está hoy más barata que en marzo, cuando se estableció esta ayuda.
Actualmente el IVA está al 4% en los alimentos de primera necesidad: frutas, verduras, pan, harinas, leche, queso, hortalizas, legumbres, patata y cereales. Ahora, durante seis meses, el IVA desaparecerá de estos productos. Estos productos han subido de forma importante, especialmente el pan y las harinas. Ahora esta subida debería suponer una rebaja de al menos 5 céntimos en cada barra de pan con el comienzo de 2023.
IVA
El IVA es un impuesto indirecto, que paga cualquier contribuyente, independientemente de su renta. Hay tres tipos de IVA: el ordinario del 21%, el reducido del 10% y el superreducido del 4%. El IVA nació en 1986 con la entrada de España en la UE y su cuantía ha ido aumentando a lo largo de las décadas.
En Álava es Diputación quien gestiona la recaudación por IVA, con lo que será necesaria una adaptación urgente de la normativa foral. Además, también hará falta una adaptación de las cajas registradoras en distintos comercios.
A partir del 1 de Noviembre, se inicia el periodo obligatorio de facturación TicketBAI en Gipuzkoa para el Comercio al por menor, hostelería y sector del hospedaje.
No se podrán emitir facturas sin comunicar a la Hacienda Foral el correspondiente TicketBAI con el código QR en la Factura.
También disponemos para tiendas online WooCommerce, de un plugin registrado como Software Garante TicketBAI, que de forma automática las ventas de tu tienda online Emitiendo la factura y enviándola a TicketBAI automáticamente. Mas información en https://wp-tbai.com
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A día de hoy, todavía hay mucha gente que no sabe que hay un limite para realizar pagos en efectivo en España. ¿Sabias que si no lo cumples puedes ser sancionado por la Agencia Tributaria?
¿Cuál es el límite de los pagos en efectivo?
La ley 11/2021 del 9 de Julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, conocida como LEY ANTIFRAUDE, limita los pagos en efectivo a partir de 1.000 euros. Es decir no se podrán hacer pagos en efectivo iguales o superiores a 1.000 euros.
La limitación se aplica al menos una de las partes intervinientes en la operación siendo un empresario o profesional y no entre dos particulares.
No se puede fraccionar el importe de una venta superior o igual a 1.000 euros, es decir, no se podrá pagar por ejemplo 500 euros en efectivo y el resto por transferencia.
Se considera medio de pago efectivo los billetes, monedas y cheques bancarios al portador.
Todas las operaciones realizadas igual a 1.000 euros o superiores se deberá conservar el justificante durante 5 años, por si lo requiere la Agencia Tributaria.
Sanciones del incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo
Es importante destacar que el incumplimiento de esta normativa supone una infracción administrativa grave, y ambas partes comprador y vendedor, son responsables solidarios de dicho incumplimiento, por lo que la sanción tributaria puede ir indistintamente contra cualquiera de ellos.
La sanción se calculará en la cantidad pagada en efectivo en dicha transacción, siendo la multa de un 25% de dicho importe.
También hay que destacar que si una de las dos partes denuncia la operación a la Agencia Tributaria en los tres meses siguiente, facilitando los datos de la otra persona interviniente, quedará exonerada de dicha responsabilidad y libre de la sanción.
Necesitas un plugin para emitir facturas TicketBAI, con nuestro plugin WPTicketBAI cumplirás con todas las obligaciones que impone TicketBAI para los autónomos y empresas del País Vasco.
Con el plugin WP TicketBAI, podrás cumplir con todas las obligaciones que impone TicketBAI para los autónomos y empresas con domicilio fiscal en el País Vasco.
Emite Facturas con código TBAI y código QR de TicketBAI
Envía, de forma automática, e inmediata, las facturas a Hacienda Foral
Permite la Anulación de Facturas
Genera Facturas Rectificativas
Comprobación del NIF/CIF/NIE del destinatario de la factura
Resúmenes mensuales, trimestrales y anuales de facturas
Descarga de datos para las declaraciones de IVA
y mucho más
Y todo ello sin necesidad de instalar certificados digitales, ya que utiliza la modalidad de “Emisión por Terceros” autorizada por TicketBAI.
Desde el momento de instalar el plugin, ya podrás generar Facturas con código TBAI y código QR, de forma gratuita, en entorno de pruebas.
Estas facturas se enviarán al entorno de pruebas de Hacienda Foral para que puedan ser comprobadas escaneando su código QR. Puede leer nuestras politicas de servicio y terminos en https://www.facturaone.com/aviso-legal/
INSTALACIÓN
GUÍA DE INSTALACIÓN
Instala el Plugin y actívalo.
Ya puedes probar el ENTORNO DE PRUEBAS y ver cómo funciona el plugin.
Si te gusta, puedes registrarte y te informaremos de nuestros servicios y tarifas.
Felicidades!!! Una vez registrado, te damos el APIkey que te permitirá emitir facturas en entorno real TicketBai con tus datos.
REQUERIMIENTO MINIMO
WordPress 4.7 o superior
PHP version 5.4 o superior
MySQL version 5.0 o superior
WooCommerce
RECOMENDAMOS QUE TU HOST SOPORTE:
PHP version 7.0 o superior
MySQL version 5.6 o superior
WordPress Memory limit of 64 MB o superior (128 MB o superior)
Te presentamos nuestro Terminal de punto de venta POS WEB, disponible para trabajar fácilmente en tu tienda con tus clientes desde pantallas táctiles / PC usando un navegador web.
El sistema esta integrado con nuestro ERP FacturaOne, y permite gestionar las familias, marcas, productos, stock, usuarios.
Si te equivocas en la factura, o te piden que la modifiques no debes hacerlo, ya que estas incumpliendo la ley Antifraude
El 10 de Julio del 2021 se emitió una nueva ley de lucha contra el fraude fiscal Ley Nº11/2021 de 9 de julio sobre medidas para prevenir y combatir el fraude fiscal. En esta Ley pone más difícil hacer cambios en una factura ya emitida. Hacer cambios o eliminar dichas facturas es una práctica que no debe hacerse y pervive en muchas pymes y autónomos.
Imagina que emites una factura y tu cliente te avisa que hay que realizar algún cambio, por importes o partidas incorrectas, o incluso en las cuotas de IVA. Pues si piensas en cambiarla, eliminarla, o realizar cualquier modificación estarás incumpliendo la Ley Antifraude.
La forma correcta es hacer una factura rectificativa, y de esta forma evitaras problemas graves con la Agencia Tributaria.
Ningún programa de facturación puede permitir realizar cambios en una factura ya emitida
Desde el 10 de Julio del 2021, cuando se publicó en el BOE la Ley 11/2021 es necesario adecuar los programas de contabilidad y facturación a las nuevas exigencias establecidas por esta nueva ley antifraude.
Una vez pasado el plazo de adaptación, las empresas tienen que garantizar que los programas informáticos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas “… garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas”.
Los programas de facturación y contabilidad deben impedir la modificación y destrucción de sus registros. El objetivo es evitar que se oculte la facturación.
La obligatoriedad de los softwares adaptados a esta ley es a partir del 11 de octubre de 2021 se debe esperar a la publicación de reglamento. Este establecerá los requisitos específicos que deberán cumplir los programas. En cuanto esto suceda, el sistema podrá empezar a considerarse de obligado cumplimiento para las empresas y autónomos, así como para los desarrolladores.
En este vídeo te explicamos como FacturaOne se adapta perfectamente a la ley antifraude que exige la Administración.
¿Qué ha hecho FacturaOne para adaptar su programa de gestión a la nueva ley antifraude?
Por la parte que nos toca, cómo lo más importante para nosotros en FacturaOne ha sido siempre la tranquilidad y seguridad de nuestros clientes, estaros tranquilos, tranquilas porque FacturaOne, el software que usas a diario, satisface y cumple al 100% con todo lo que tiene que ver con la nueva ley y como siempre, actualizando el software, para que sea y siga siendo la herramienta de gestión más segura y de total confianza.
Han puesto en el punto de mira a los programas de gestión que incurren en fraude al permitir que se pueda llevar una contabilidad B y en otras actividades que favorecen la economía sumergida. Cualquier autónomo o empresa que siga utilizando programas que permitan realizar dichas prácticas serán multados.
¿FacturaOne está certificado para el cumplimiento de la Ley Antifraude?
Actualmente ningún ERP puede estar certificado, ya que todos los ERP estamos pendientes de que el legislador se pronuncie respecto a la necesidad o no de la certificación.
¿El ERP de FacturaOne es legal? ¿Me Pueden sancionar?
Nuestro software ERP de FacturaOne es 100% Legal, y se ajusta totalmente a las normativas actuales que han sido especificadas en dicha Ley. Cualquier Pyme o Autónomo que utilice el ERP de Facturaone tiene la seguridad que esta 100% dentro de la legalidad.
Ley Antifraude contra los software de doble uso
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
El próximo 11 de octubre de 2021 entrarán en vigor los artículos 29.2.j) y 201.bis de la Ley General Tributaria, introducidos por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (Disposición final séptima de la Ley 11/2021).
El artículo 29.2.j) establece “la obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.”
Este artículo añade que “Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad”.
El desarrollo reglamentario mencionado en el artículo 29.2.j) está actualmente en curso por lo que la forma de cumplimentar las obligaciones establecidas en dicho artículo aún no está completamente definida y habrá que esperar a que el Reglamento establezca los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos así como, en su caso, la forma de certificarlos.
Por tanto, hay que esperar al desarrollo reglamentario para conocer con detalle los requisitos que deben cumplir los programas y sistemas informáticos, así como, en su caso, la forma de certificación o acreditación de que se cumplen dichos requisitos.
El artículo 201.bis regula las infracciones por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.
El apartado 1 define como infracción tributaria grave la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que:
a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;
f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados
Las letras a), b), c) y d) serán de directa aplicación a partir del 11 de octubre de 2021.
Las letras e) y f) exigen explícitamente un desarrollo reglamentario. Por tanto, no serán de aplicación hasta que dicho Reglamento sea aprobado y entre en vigor.
El apartado 2 del artículo 201.bis se refiere a la tenencia por los usuarios de sistemas y programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.
Por tanto, hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de la certificación a que alude este apartado, los usuarios no podrán ser sancionados por incumplimiento de este artículo.
Queridos clientes/as y [email protected] y todos [email protected] que formáis parte de esta gran familia de la Comunidad de FacturaOne, si sí ,digo gran familia por qué aquí en FacturaOne cuidamos de nuestros clientes como si fueran familia (trato cercano y respetuoso, escuchamos y entendemos tus preocupaciones, aportamos soluciones a medida y protegemos la seguridad e intereses de [email protected][email protected] desde el primer contacto).
Estaréis de acuerdo conmigo, que este año 2020 lo recordaremos porque nos ha cambiado nuestra forma de vicir y de relacionarnos y a todos y cada uno de [email protected] nos ha tocado adaptarnos, reinventarnos y tomar medidas para mantener nuestra salud personal y la de nuestros negocios y profesiones.
Este es un homenaje a [email protected][email protected], comunidad FacturaOne, que habéis sobrevivido a esta crisis, que no os habéis dejado vencer por los obstáculos y habéis salido más fortalecidos y demostrado que [email protected] los autónomos españoles tenemos fuerza y ganas de tirar para adelante contra viento y marea y que ninguna pandemia conseguirá acabar con nuestro modo de subsistencia.
¡Felicidades campeones/as, lo habéis conseguido! y nosotros os hemos acompañado a diario en estos tiempos difíciles, para hacerlos el día a día más fácil y juntos lo hemos logrado.
Este año ya sois más de 50.000 las personas que formáis parte de la comunidad FacturaOne y os damos las gracias de corazón.
Os deseamos que tengáis una Feliz Navidad y SALUD en el 2021 para [email protected] y vuestras familias.
Cuando comienzas en la aventura de ser autónomo, tu autoestima y tu capacidad resolutiva se viene arriba, y parece que puedes comerte este mundo y todos los que vengan.
Vas a charlas, te apuntas a cursos, talleres, lees un montón de artículos sobre emprendimiento y te sientes totalmente preparado para afrontar lo que sea.
Aunque es cierto que tienes miedos y preocupaciones, pero te sientes tan bien que cualquier miedo se disipa con las ilusiones que de repente fluyen desde tu interior.
Eres un autónomo, y como indica esta palabra si la buscas en un diccionario, autónomo es “el que tiene autonomía”. Y autonomía, “condición de quien, para ciertas cosas, no depende de nadie”
Es cierto, por fin no dependemos de nadie, por fin somos responsables de nuestros propios actos, somos libres de desarrollar nuestro trabajo como siempre hemos querido sin tener que dar explicaciones a nadie. Podemos imaginarnos lo que queremos hacer, y llevarlo a cabo, porque es nuestro sueño, nuestra idea, y es una sensación maravillosa.
Si tu nuevo proyecto es compartido con otro autónomo, o con varios, no importa, porque la ilusión que os ha llevado a compartir este proyecto es lo que os ha unido y todos tenéis las mismas ideas de cómo llevarlo a cabo, sino no sería posible continuar y que ese proyecto funcione.
Pero vamos a centrarnos en el caso de que el proyecto lo vas a llevar a cabo tú solo. Es genial, comienzas, se pasan las horas editando tu web, escribiendo… diseñando… Porque claro, tu empresa es “low cost”, tú te lo haces todo.
No quieres pasarte con la inversión, quieres tener los menos gastos posibles hasta que todo empiece a funcionar un poquito. Y te ves capacitado para hacerte tu web low cost, tu logo low cost, tus flyers, tus tarjetas de visita, incluso te has dado de alta en autónomos.
Todo va bien, empiezas a tener clientes, y empiezas a tener que dedicarles tiempo. Quieres promocionar tu web, quieres darle una vuelta a tu diseño, quieres aprender más de marketing, quieres tener todo controlado, quieres atender las llamadas y las consultas que te entran por tu web, que por suerte están empezando a funcionar, quieres hacer visitas comerciales, y además quieres hacer tu trabajo real y ser productivo….
¿Puedes con todo tú sólo? Esto es genial si controlas todo. Pero las buenas noticias es que no tenemos por qué controlar y saber de todo. Delegar no significa ser menos capaz. Delegar significa empezar a ser coherente y querer evolucionar centrándote en lo que realmente es importante en tu trabajo.
Existen una gran cantidad de profesionales a nuestro alrededor en los que puedes delegar tareas que, conforme vas teniendo más trabajo, se te pueden ir haciendo cada vez más cuesta arriba, lo que conlleva a que no se lleguen a hacer nunca, o simplemente te impidan ser productivo en tu trabajo porque le dedicas más tiempo por ejemplo a diseñar tu logo que, a redactar un presupuesto, o a prestar un servicio a un cliente.
Y si no quitas tiempo de tu trabajo para esas cosas, puede que no te des cuenta, pero apostaría a que lo estás quitando de tu tiempo de ocio y familiar, ya que tendrás que hacer todo eso fuera del horario que te hayas puesto.
Piénsalo, ser autónomo no significa que estés solo. Pide presupuestos, pregunta, quizá todo no es tan caro como piensas. No se trata de delegar todo, hay muchas cosas que seguro que te guste hacer a ti mismo y que se te den bien y no te hagan perder mucho tiempo.
En cuanto al marketing, diseño, puedes llevarlo a cabo sin problema, a no ser que lo que quieras sea evolucionar y ampliar fronteras. Parece que todos sabemos de redes sociales, porque está a la orden del día, pero hay mucho más allá, que quizá necesitas delegar.
Te aseguro que si descargas ciertas tareas, lo vas a notar y tu cabecita va a descansar y se va a concentrar mucho más en su trabajo real, lo que hará que todo sea más productivo.
Y ser autónomo tampoco significa que tengas que trabajar 24 horas al día. Es tu sueño, es tu proyecto y te lo has marcado como tú quieres, pero no dejes que llegue a absorber la parte del tiempo que corresponde a tu “otra vida” con el resto de las personas que te rodean.
Sé que es difícil porque siempre hay algo que hacer, pero aprende a organizarte, es fundamental. Si quieres que todo funcione y que seas productivo tienes que aprender a diferenciar tus tareas, y a empezar a saber delegar algunas. Te compensará.
Si estás de acuerdo con lo que has leído, puedes empezar a ganar tiempo para ti, por ejemplo, usando desde hoy nuestro programa de gestión ERP FacturaOne. Y comprobarás que ahorrarás un tiempo muy valioso, tú tiempo.
¡Todo son ventajas! A qué estás esperando!
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