IVA2024

Cambios en los tipos de IVA a partir del 1 de octubre de 2024

¡Atención Importante!
Si trabajas con productos alimentarios que actualmente tienen IVA al 0%, es fundamental que realices los ajustes necesarios antes del 1 de octubre. A partir de esa fecha, ciertos productos tendrán nuevos tipos de IVA, por lo que debes asegurarte de que tus sistemas estén actualizados.

  • Productos como huevos, leche, entre otros, pasarán a tener un IVA del 2%.
  • Productos como el aceite y otros similares tendrán un IVA del 7.5%.

Es esencial que revises todos los productos afectados y realices los ajustes necesarios en tus facturas, precios y sistemas de gestión para cumplir con esta nueva normativa.

Los nuevos tipos de IVA deben ser añadidos al sistema con el porcentaje correspondiente. Bajo ninguna circunstancia se deben modificar o alterar los tipos de IVA ya existentes en el sistema. Asegúrate de crear los nuevos valores de IVA sin modificar los anteriores para mantener la integridad de los registros históricos y cumplir con las regulaciones fiscales.

El pasado 27 de junio, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó los cambios transitorios en los tipos de IVA aplicables a ciertos productos esenciales. Estos cambios, que comenzaron a aplicarse en dos fases, responden a la necesidad de mitigar el impacto de la inflación sobre los alimentos, favoreciendo una recuperación económica gradual. A continuación, te explicamos los detalles de cada fase y cómo afectarán a los productos clave:

Segunda fase (1 de octubre – 31 de diciembre de 2024):

A partir del 1 de octubre de 2024, entrarán en vigor los nuevos tipos impositivos:

  • 2% de IVA / R.equiv 0,26% para alimentos básicos como el pan, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres, tubérculos, cereales. ​(BOE.es)​(La Moncloa).
  • 7,5% de IVA / R.equiv 1% para los aceites de semillas y las pastas alimenticias, que hasta septiembre estuvieron gravados al 5%​(BOE.es)

IVA del aceite de oliva a partir de 2025:

A partir del 1 de enero de 2025, el aceite de oliva pasará a tributar con un 4% de IVA de forma permanente, siendo considerado un producto esencial en la dieta mediterránea​(La Moncloa).

Recargo de equivalencia:

Además, el recargo de equivalencia también se verá ajustado en función de estos nuevos tipos de IVA:

  • Para productos que pasan al 7,5%, el recargo subirá al 1%.
  • Para productos que pasan al 2%, el recargo subirá al 0,26%​ (BOE.es)​.

Impacto para las empresas:

Es fundamental que las empresas revisen y actualicen sus sistemas de facturación para reflejar estos cambios antes de su implementación, evitando posibles errores en sus operaciones diarias. Puedes consultar más detalles en el BOE o en la Agencia Tributaria para asegurar la correcta aplicación de estos nuevos tipos impositivos.

Estos ajustes responden a la necesidad de equilibrar la carga fiscal sobre productos de primera necesidad, ayudando a mitigar el impacto de la inflación, especialmente en sectores vulnerables​

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Fraude por Suplantación de Correos Electrónicos: Cómo Protegerse del Cambio de Número de Cuenta Bancaria en Facturas Emitidas

Estimado cliente,

Queremos alertarles sobre una creciente amenaza de ciberseguridad que está afectando a muchas empresas y particulares. Se han reportado numerosos casos de suplantación de identidad en correos electrónicos, donde atacantes han logrado acceder a las cuentas de correo y modificar el número de cuenta bancaria en las facturas enviadas. Como consecuencia, los pagos que deberían haber sido dirigidos a las cuentas legítimas han sido redirigidos a cuentas controladas por los ciberdelincuentes, generando importantes pérdidas económicas.

Este tipo de fraude, conocido como Man in the Middle (MitM), permite a los atacantes interceptar las comunicaciones y realizar cambios en las facturas sin que el emisor ni el receptor lo noten hasta que ya es demasiado tarde. Los ciberdelincuentes son capaces de interceptar el mensaje, cambiar los datos de la cuenta bancaria que aparece en el email o incluso en los documentos adjuntos, como facturas en formato PDF, con el fin de que usted o sus clientes realicen la transferencia a un número de cuenta diferente, controlado por los atacantes. En muchas ocasiones, la víctima no se da cuenta de este fraude hasta que el proveedor legítimo reclama el pago, momento en el cual, al comparar los números de cuenta en el correo y la transferencia realizada, se descubre que han sido modificados. Una vez realizado el fraude, los delincuentes transfieren el dinero a otras cuentas en el extranjero, lo que dificulta enormemente su recuperación.

Es esencial que se tomen medidas preventivas para protegerse de este tipo de ataques, ya que las pérdidas pueden ser significativas y difíciles de recuperar.

Para protegerse contra este tipo de ataques, recomendamos las siguientes medidas:

  1. Seguridad en las contraseñas: Utilice contraseñas fuertes y cámbielas regularmente.
  2. Autenticación de doble factor (2FA): Asegúrese de habilitar esta opción en su cuenta de correo electrónico para añadir una capa adicional de seguridad.
  3. Verificación de pagos: Antes de realizar una transferencia bancaria, comuníquese con el proveedor para confirmar los detalles del pago, especialmente si nota algún cambio en los datos bancarios.
  4. Revisión de facturas: Esté atento a cualquier modificación en las facturas enviadas o recibidas. Si detecta alguna irregularidad, notifíquenos de inmediato.

En Factura One estamos comprometidos con la seguridad de su información y estamos disponibles para ayudarle en la implementación de estas medidas. No dude en contactarnos si tiene alguna duda o si desea recibir asistencia adicional.

Atentamente,
El equipo de Factura One

Verifactu

Novedades VERI*FACTU – Facturación Electrónica

Como sabréis, la Agencia Tributaria está desarrollando la normativa final para el cumplimiento de la Nueva Ley Antifraude, 11/2021, de 9 de Julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473

Ya se publicaron a través del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre de 2023, los requisitos de los sistemas informáticos de facturación para empresarios y profesionales.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-24840

Y ahora se está a la espera de la publicación de la Orden Ministerial de especificaciones técnicas y funcionales de los sistemas informáticos de facturación
A partir de la fecha de dicha publicación de dicha Orden Ministerial, los desarrolladores de software de facturación tendrán un plazo de 9 meses para adaptar sus sistemas a la nueva normativa.

Y el 1 de Julio de 2025, de forma obligatoria, todos los softwares de facturación deberán funcionar de acuerdo a la nueva normativa.
Y todos los negocios de empresas y autónomos estarán obligados a cumplirla.
Se acaba de esa forma la posibilidad de hacer facturas escritas en papel o mediante Word o Excel.

Sólo serán legales, en España, las facturas emitidas a través de sistemas informáticos adaptados a la nueva normativa.

La normativa de la Agencia Tributaria permite 2 modalidades:

– No Veri*Factu
En esta modalidad hay que formatear la factura, firmarla con certificado digital, guardarla durante varios años, hacer backups y asegurarse de que no se puede alterar (ni borrar, ni alterar).

Y hay que crear un sistema de registro de eventos (que puede solicitar Hacienda en cualquier momento).

En este registro de eventos se deben anotar todos los accesos y cambios que haya habido en el sistema de facturas.
Y se debe contar con un sistema como el de Veri*Factu para enviar las facturas en el momento que las solicite Hacienda.
Todo este proceso para garantizar la trazabilidad, integridad, inalterabilidad, conservación, accesibilidad y legibilidad de las facturas es muy difícil de cumplir.
Y su no cumplimiento implica fuertes sanciones.

– Veri*Factu
En esta modalidad basta con formatear cada factura, encadenarla mediante un hash y enviarla en el momento de su emisión.
También se obliga a imprimir las facturas incluyendo un código QR que se generará a través de un determinado proceso.
Y con ello, dado que todas las facturas obran en poder de Hacienda, se dan por cumplidos el resto de obligaciones.
Por tanto no existe el peligro de sanciones.
Es la modalidad que recomienda Hacienda.

Nosotros sólo ofreceremos la modalidad Veri*Factu.

Os dejo los enlaces a la última presentación online de la Agencia Tributaria, a la que asistí, del 14 de febrero.
La primera parte es teórica y cuenta la normativa:
https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT_Desarrolladores/EEDD/IVA/VERI-FACTU/20240211SeminVerifactEEDD-ONIF.pdf
La segunda es más práctica y cuenta cómo funcionará:
https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT_Desarrolladores/EEDD/IVA/VERI-FACTU/20240211SeminVerifactEEDD-DIT.pdf

modelo347

Modelo 347: ¿Qué es y quién debe presentarlo?

El modelo 347 quiénes deben cumplir con su presentación, cómo completarlo y los plazos para informar a la Agencia Tributaria.

¿Qué es el Informe 347?

El Informe 347 es una declaración informativa anual que debe presentarse ante la Autoridad Tributaria en febrero de cada año. Su objetivo es informar a Hacienda sobre las operaciones con terceros cuando el importe facturado supere los 3.005,06 euros.

¿Quién debe presentar el Informe 347?

Esta obligación recae sobre todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (empresas), tanto públicas como privadas, que realicen actividades empresariales o profesionales. Esto incluye a quienes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley General Tributaria, estén obligados a presentar una declaración anual sobre sus transacciones con terceros.

El Informe 347 es presentado tanto por proveedores como por clientes, con el fin de que la Administración pueda verificar la precisión de la información declarada. Además, también están obligadas a presentarlo asociaciones, sociedades, colegios profesionales y otras entidades que gestionen cobros en nombre de sus socios, asociados o colegiados, ya sea por honorarios profesionales o derechos de propiedad intelectual.

Exenciones del Informe 347

No todas las entidades están obligadas a presentar el Informe 347. Se encuentran exentas las siguientes:

Aquellas que realicen actividades empresariales o profesionales en España pero no tengan su sede de actividad económica en el territorio español. Personas físicas y entidades sujetas al IRPF por estimación objetiva y al IVA por regímenes simplificados o de agricultura, ganadería y pesca. Quienes estén obligados a llevar los Libros Registro de IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII) de la AEAT. Entidades que no hayan realizado operaciones que superen los umbrales establecidos durante el año natural correspondiente. Aquellas cuyas operaciones no estén sujetas al deber de declaración según lo establecido por la ley. Aquellas obligadas a informar sobre operaciones en los libros de registros del IVA, así como las mencionadas en el Reglamento de gestión de tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Plazos de presentación del Informe 347 en 2023 La presentación de este informe se realiza durante el mes de febrero de cada año y cubre las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

Cómo completar el Informe 347 Resumen de la Declaración

El resumen inicial debe contener los datos de contacto e identificación del declarante, incluyendo su domicilio fiscal. En el caso de menores de 14 años, se debe proporcionar también el NIF del representante legal (padre, madre o tutor).

Se debe indicar el año de las operaciones bajo “Ejercicio y modalidad de presentación”. Además, si se trata de una declaración complementaria o sustitutiva, se debe marcar la casilla correspondiente y especificar el número identificativo de la declaración anterior.

Resumen de los Datos Declarados Aquí se incluirá la información solicitada en cada casilla:

Número total de personas y entidades relacionadas. Importe total anual de las operaciones. Número total de inmuebles relacionados. Importe total de operaciones de alquiler de locales.

Relación de Declarados En las páginas internas del Informe 347, se detallan las operaciones realizadas con terceros que superen el umbral establecido.

Para cada declarado, se deben proporcionar los siguientes datos:

NIF y, en caso necesario, NIF del representante. Nombre o razón social. Provincia y país (si no es español ni opera en España). Claves de las operaciones. Relación de Inmuebles Se incluirán los datos relacionados con operaciones de alquiler de locales de negocio que superen el umbral especificado.

Para cada inmueble, se requerirá:

NIF del arrendatario y, si aplica, del representante. Nombre o razón social. Importe total de la operación. Referencia catastral y dirección completa del inmueble.

Presentación del Informe 347

La presentación se realiza de forma telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria, utilizando Cl@ve PIN o certificado electrónico, dependiendo de las circunstancias del declarante.

Una vez presentado, se generará un recibo de presentación y un código seguro de verificación como comprobante.

hacienda aprueba requisitos programas facturacion

El Gobierno da luz verde a los requisitos para programas informáticos de facturación, con el fin de prevenir prácticas fraudulentas.

Estas medidas, contenidas en un real decreto, establecen normas mínimas que deben cumplir los software de facturación y estandarizan los formatos de los registros, con el propósito de combatir el fraude fiscal en las transacciones comerciales. La normativa prohíbe expresamente el uso de ‘software de supresión de ventas’ o ‘software de doble uso’, que posibilita mantener una doble contabilidad para ocultar parte de las ventas, según ha explicado el Ministerio de Hacienda en un comunicado.

https://www.boe.es/boe/dias/2023/12/06/pdfs/BOE-A-2023-24840.pdf

Los productores y comercializadores de estos programas tienen como plazo límite el 1 de julio de 2025 para adaptarse a las nuevas disposiciones. El reglamento, resultado de consultas con la industria del software, se centra en imponer obligaciones a los productores y comercializadores, no a los empresarios y profesionales que utilizan estos programas. Hacienda insta a estos actores a ofrecer sistemas informáticos de facturación que cumplan con las normativas a los empresarios.

La propuesta de Hacienda busca una solución informática integral y segura que simplifique el cumplimiento tributario mediante un sistema de facturación seguro y confiable que evite alteraciones indebidas en los registros. A partir del 1 de julio de 2025, los sistemas deberán generar y almacenar de manera segura los registros de facturación, incluyendo información como nombre, identificación fiscal, número de factura, fecha, tipo de factura expedida y régimen de IVA.

Cada factura deberá llevar un ‘hash’ encadenado o huella que la relacione con facturas anteriores, junto con una firma electrónica, para prevenir alteraciones posteriores. Estas obligaciones aplican a todas las facturas, incluyendo las simplificadas o “ticket”, con excepciones para los empresarios acogidos al suministro inmediato de información (SII) de IVA, que ya informan a Hacienda de cada operación, entre otras excepciones..

Como medida de seguridad adicional, los productores y comercializadores de estos programas deberán certificar el cumplimiento de las normativas mediante una declaración responsable y lanzar los nuevos sistemas al mercado nueve meses después de la aprobación de la orden ministerial que especifique los detalles técnicos.

Además de combatir el fraude, la normativa busca modernizar la infraestructura digital de pymes y autónomos, así como mejorar el cumplimiento tributario. Hacienda recuerda a los usuarios la posibilidad de enviar sus registros de facturación a la Agencia Tributaria para facilitar la presentación de declaraciones y llevar los libros registro de IVA.

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EL GOBIERNO PRORROGA LA REBAJA DEL IVA DE LOS ALIMENTOS Y OTRAS MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA CRISIS HASTA FINAL DE AÑO

Los alimentos de primera necesidad mantendrán un IVA al 0%, lo mismo que ocurrirá con aquellos que fueron rebajados del 10% al 5%, entre los que están pastas y aceites alimenticios.

https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Prensa/En%20Portada/2023/Paginas/20230627-MEDIDAS-FISCALES.aspx

27 de junio de 2023.- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto-ley de prórroga de determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, en el que se extienden hasta el 31 de diciembre de 2023 varias medidas que empezaron a aplicarse a mediados de 2022 con el fin de abaratar el coste de la vida y reforzar la lucha contra la inflación.

Rebajas de IVA

Para seguir contribuyendo a que los ciudadanos afronten de mejor manera el coste de la cesta de la compra, se mantienen las rebajas de IVA del 4% al 0% en los productos de primera necesidad y del 10% al 5% en otros productos básicos. Dos rebajas impositivas que se han mostrado eficaces en la lucha contra la inflación, tal y como atestiguan las sucesivas caídas de la misma en lo que va año.
En el caso del IVA que pasa del 4% al 0%, los productos de primera necesidad afectados seguirán siendo:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan
    común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan
    común.
  • Las harinas panificables.
  • Las leches producidas por cualquier especie animal: natural,
    certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT,
    evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que
    tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código
    Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El listado de los que mantendrán esa rebaja del 10% al 5% de IVA también se mantendrá inalterable. Por lo que las pastas alimenticias y los aceites, incluido el de oliva, seguirán bajo ese tipo impositivo. Algo que, como ya ocurre, se extenderá a todos los productos alimenticios que contaran con ese gravamen inicial.

Todas estas rebajas tributarias permanecerán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que la tasa interanual de la inflación subyacente esté por encima del 5,5%. Si cae por debajo de esa tasa en el
mes de septiembre, cuyo dato se conocerá en el mes de octubre, se recuperaría el tipo impositivo habitual de IVA en los alimentos antes referidos en los dos últimos meses previstos para la aplicación de la medida. Es decir, desde el 1 de noviembre.

Con esta prórroga para el segundo semestre de 2023, el ahorro para las familias tanto por los productos que pasarán del 4% al 0% como por lo que cambien del 10% al 5% sería de 661 millones, como ya ocurrió en el del primer semestre del año. Es decir, los hogares se ahorrarán 1.320 millones en este ejercicio por la rebaja del IVA. Por lo que se persevera en poner el foco en los productos más utilizados a diario por la ciudadanía.

tbaiweb

El 1 de Abril del 2023 Gipuzkoa inicia el periodo obligatorio de Facturación Electrónica TicketBAI – Sectores de construcción, inmobiliarias, transporte y servicios.

A partir del 1 de Abril del 2023, se inicia el periodo obligatorio de facturación TicketBAI en Gipuzkoa para el Sector de construcción, inmobiliarias, transporte y servicios. Sección 1, los comprendidos entre los grupos 501 y el 508; entre los grupos 691 y el 757; el grupo 833; y entre los grupos 851 y el 999.

No se podrán emitir facturas sin comunicar a la Hacienda Foral el correspondiente TicketBAI con el código QR en la Factura.

Puede consultar el calendario TicketBAI desde la administración hacienda en https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/ticketbai/calendario

Nuestro ERP FacturaOne esta registrado como Software Garante TicketBAI https://www.batuz.eus/es/registro-de-software?q=facturaone y puedes facturar/emitir TicketBAI desde el ERP WEB o desde la aplicación móvil para android.

También disponemos para tiendas online WooCommerce, de un plugin registrado como Software Garante TicketBAI, que de forma automática las ventas de tu tienda online Emitiendo la factura y enviándola a TicketBAI automáticamente. Mas información en https://wp-tbai.com

Si necesita más información o que le demos de alta para poder emitir facturas TicketBAI con nuestro ERP FacturaOne o nuestro plugin para WooCommerce, no dude en contactar con nosotros.

FacturaOne - Software ERP Facturación
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El gobierno suprime el IVA en pan, harinas, leche frutas y verduras.

A partir del 1 de Enero del 2023, el Gobierno elimina el IVA en pan, harinas, leche, frutas y verduras, y rebaja el IVA del 10% al 5% en aceite y pasta durante un periodo de seis meses.

Según el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Adapta los productos de tu ERP FacturaOne al IVA correspondiente

Tu ERP FacturaOne está preparado para que puedas crear el IVA del 5% y modificar tus productos al IVA correspondiente. Es necesario este cambio durante el periodo de seis meses que ha establecido el gobierno.

Lista de alimentos de primera necesidad

  • Pan común así como masa de pan común congelado.
  • ​Harinas panificables. 
  • ​Leches producidas por cualquier especie animal, ya sea natural, natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Quesos.
  • Huevos.
  • Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Alimentos que no entran dentro de las reducciones

  • ​Carne
  • Pescado
  • Bebidas azucaradas
  • Bebidas alcohólicas
  • etc…

El Gobierno de España ha anunciado la rebaja temporal del IVA del 4% al 0% en los alimentos de primera necesidad. Además, rebajará el IVA del aceite y la pasta del 10% actual al 5%. Una medida temporal para frenar las consecuencias de las subidas de los precios en los alimentos. Estas medidas estarán en vigor durante el primer semestre de 2023.

El presidente Pedro Sánchez ha anunciado esta rebaja dentro de un gran paquete de medidas anticrisis. El llamado ‘escudo social‘ del gobierno PSOE-Podemos mantiene el límite del 2% a la subida de los alquileres. También mantiene las ayudas al transporte público. Eso sí, el Gobierno Central ha anunciado también el fin de la ayuda de 20 céntimos a la gasolina, a partir del 1 de enero. La gasolina está hoy más barata que en marzo, cuando se estableció esta ayuda.

Actualmente el IVA está al 4% en los alimentos de primera necesidad: frutas, verduras, pan, harinas, leche, queso, hortalizas, legumbres, patata y cereales. Ahora, durante seis meses, el IVA desaparecerá de estos productos. Estos productos han subido de forma importante, especialmente el pan y las harinas. Ahora esta subida debería suponer una rebaja de al menos 5 céntimos en cada barra de pan con el comienzo de 2023.

IVA

El IVA es un impuesto indirecto, que paga cualquier contribuyente, independientemente de su renta. Hay tres tipos de IVA: el ordinario del 21%, el reducido del 10% y el superreducido del 4%. El IVA nació en 1986 con la entrada de España en la UE y su cuantía ha ido aumentando a lo largo de las décadas.

En Álava es Diputación quien gestiona la recaudación por IVA, con lo que será necesaria una adaptación urgente de la normativa foral. Además, también hará falta una adaptación de las cajas registradoras en distintos comercios.

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El 1 de Noviembre Gipuzkoa inicia el periodo obligatorio de Facturación Electrónica TicketBAI

A partir del 1 de Noviembre, se inicia el periodo obligatorio de facturación TicketBAI en Gipuzkoa para el Comercio al por menor, hostelería y sector del hospedaje.

No se podrán emitir facturas sin comunicar a la Hacienda Foral el correspondiente TicketBAI con el código QR en la Factura.

Puede consultar el calendario TicketBAI desde la administración hacienda en https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/ticketbai/calendario

Nuestro ERP FacturaOne esta registrado como Software Garante TicketBAI https://www.batuz.eus/es/registro-de-software?q=facturaone y puedes facturar/emitir TicketBAI desde el ERP WEB o desde la aplicación móvil para android.

También disponemos para tiendas online WooCommerce, de un plugin registrado como Software Garante TicketBAI, que de forma automática las ventas de tu tienda online Emitiendo la factura y enviándola a TicketBAI automáticamente. Mas información en https://wp-tbai.com

Si necesita más información o que le demos de alta para poder emitir facturas TicketBAI con nuestro ERP FacturaOne o nuestro plugin para WooCommerce, no dude en contactar con nosotros.

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Límite para pagos y cobros en efectivo iguales o superiores a 1.000 Euros

A día de hoy, todavía hay mucha gente que no sabe que hay un limite para realizar pagos en efectivo en España. ¿Sabias que si no lo cumples puedes ser sancionado por la Agencia Tributaria?

¿Cuál es el límite de los pagos en efectivo?

La ley 11/2021 del 9 de Julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, conocida como LEY ANTIFRAUDE, limita los pagos en efectivo a partir de 1.000 euros. Es decir no se podrán hacer pagos en efectivo iguales o superiores a 1.000 euros.

  • La limitación se aplica al menos una de las partes intervinientes en la operación siendo un empresario o profesional y no entre dos particulares.
  • No se puede fraccionar el importe de una venta superior o igual a 1.000 euros, es decir, no se podrá pagar por ejemplo 500 euros en efectivo y el resto por transferencia.
  • Se considera medio de pago efectivo los billetes, monedas y cheques bancarios al portador.
  • Todas las operaciones realizadas igual a 1.000 euros o superiores se deberá conservar el justificante durante 5 años, por si lo requiere la Agencia Tributaria.

Sanciones del incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo

Es importante destacar que el incumplimiento de esta normativa supone una infracción administrativa grave, y ambas partes comprador y vendedor, son responsables solidarios de dicho incumplimiento, por lo que la sanción tributaria puede ir indistintamente contra cualquiera de ellos.

La sanción se calculará en la cantidad pagada en efectivo en dicha transacción, siendo la multa de un 25% de dicho importe.

También hay que destacar que si una de las dos partes denuncia la operación a la Agencia Tributaria en los tres meses siguiente, facilitando los datos de la otra persona interviniente, quedará exonerada de dicha responsabilidad y libre de la sanción.