El modelo 347 quiénes deben cumplir con su presentación, cómo completarlo y los plazos para informar a la Agencia Tributaria.
¿Qué es el Informe 347?
El Informe 347 es una declaración informativa anual que debe presentarse ante la Autoridad Tributaria en febrero de cada año. Su objetivo es informar a Hacienda sobre las operaciones con terceros cuando el importe facturado supere los 3.005,06 euros.
¿Quién debe presentar el Informe 347?
Esta obligación recae sobre todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (empresas), tanto públicas como privadas, que realicen actividades empresariales o profesionales. Esto incluye a quienes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley General Tributaria, estén obligados a presentar una declaración anual sobre sus transacciones con terceros.
El Informe 347 es presentado tanto por proveedores como por clientes, con el fin de que la Administración pueda verificar la precisión de la información declarada. Además, también están obligadas a presentarlo asociaciones, sociedades, colegios profesionales y otras entidades que gestionen cobros en nombre de sus socios, asociados o colegiados, ya sea por honorarios profesionales o derechos de propiedad intelectual.
Exenciones del Informe 347
No todas las entidades están obligadas a presentar el Informe 347. Se encuentran exentas las siguientes:
Aquellas que realicen actividades empresariales o profesionales en España pero no tengan su sede de actividad económica en el territorio español. Personas físicas y entidades sujetas al IRPF por estimación objetiva y al IVA por regímenes simplificados o de agricultura, ganadería y pesca. Quienes estén obligados a llevar los Libros Registro de IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII) de la AEAT. Entidades que no hayan realizado operaciones que superen los umbrales establecidos durante el año natural correspondiente. Aquellas cuyas operaciones no estén sujetas al deber de declaración según lo establecido por la ley. Aquellas obligadas a informar sobre operaciones en los libros de registros del IVA, así como las mencionadas en el Reglamento de gestión de tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Plazos de presentación del Informe 347 en 2023 La presentación de este informe se realiza durante el mes de febrero de cada año y cubre las operaciones realizadas durante el año natural anterior.
Cómo completar el Informe 347 Resumen de la Declaración
El resumen inicial debe contener los datos de contacto e identificación del declarante, incluyendo su domicilio fiscal. En el caso de menores de 14 años, se debe proporcionar también el NIF del representante legal (padre, madre o tutor).
Se debe indicar el año de las operaciones bajo «Ejercicio y modalidad de presentación». Además, si se trata de una declaración complementaria o sustitutiva, se debe marcar la casilla correspondiente y especificar el número identificativo de la declaración anterior.
Resumen de los Datos Declarados Aquí se incluirá la información solicitada en cada casilla:
Número total de personas y entidades relacionadas. Importe total anual de las operaciones. Número total de inmuebles relacionados. Importe total de operaciones de alquiler de locales.
Relación de Declarados En las páginas internas del Informe 347, se detallan las operaciones realizadas con terceros que superen el umbral establecido.
Para cada declarado, se deben proporcionar los siguientes datos:
NIF y, en caso necesario, NIF del representante. Nombre o razón social. Provincia y país (si no es español ni opera en España). Claves de las operaciones. Relación de Inmuebles Se incluirán los datos relacionados con operaciones de alquiler de locales de negocio que superen el umbral especificado.
Para cada inmueble, se requerirá:
NIF del arrendatario y, si aplica, del representante. Nombre o razón social. Importe total de la operación. Referencia catastral y dirección completa del inmueble.
Presentación del Informe 347
La presentación se realiza de forma telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria, utilizando Cl@ve PIN o certificado electrónico, dependiendo de las circunstancias del declarante.
Una vez presentado, se generará un recibo de presentación y un código seguro de verificación como comprobante.