El Gobierno ha dado luz verde a los requisitos legales que deberán cumplir los programas informáticos de facturación con el objetivo de prevenir prácticas fraudulentas y combatir la economía sumergida.
Estas medidas se recogen en un Real Decreto publicado en el BOE, que establece normas mínimas obligatorias para los fabricantes y comercializadores de software de facturación en España.
👉 Texto oficial del BOE:
https://www.boe.es/boe/dias/2023/12/06/pdfs/BOE-A-2023-24840.pdf
Prohibición del software de doble uso
La nueva normativa prohíbe expresamente el uso de:
- software de supresión de ventas
- software de doble uso
- programas que permitan llevar contabilidades paralelas
Estos sistemas permitían ocultar ingresos o modificar registros de facturación, una práctica considerada fraude fiscal grave.
El Ministerio de Hacienda ha sido claro: estos programas dejarán de ser legales.
¿A quién obliga esta normativa?
Uno de los puntos más importantes del reglamento es que:
👉 las obligaciones recaen sobre los fabricantes y comercializadores del software,
👉 no directamente sobre los empresarios o autónomos usuarios.
Hacienda insta a los productores de software a ofrecer sistemas de facturación que cumplan íntegramente la normativa, garantizando la legalidad a quienes los utilizan.
Fecha límite de adaptación: 1 de julio de 2025
Los productores y comercializadores de programas de facturación tienen como fecha límite el 1 de julio de 2025 para adaptar sus sistemas a los nuevos requisitos legales.
A partir de esa fecha:
- no se podrán comercializar programas que no cumplan la normativa
- todo software nuevo deberá ser legal y antifraude
¿Qué deberán garantizar los programas de facturación?
Según el reglamento, los sistemas deberán:
- generar y almacenar registros de facturación de forma segura
- impedir modificaciones o eliminaciones sin trazabilidad
- garantizar integridad, conservación y legibilidad
Cada registro de factura deberá incluir, como mínimo:
- nombre o razón social
- identificación fiscal
- número de factura
- fecha de expedición
- tipo de factura
- régimen de IVA
Hash encadenado y firma electrónica
Una de las novedades clave es la obligación de incorporar:
- hash encadenado, que vincula cada factura con la anterior
- firma electrónica, que impide alteraciones posteriores
Estas obligaciones se aplican a:
- facturas completas
- facturas simplificadas (tickets)
Existen algunas excepciones, como los empresarios acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA, que ya informan operación por operación a la AEAT.
Certificación y declaración responsable
Como medida adicional de seguridad:
- los fabricantes deberán certificar el cumplimiento del software
- se exigirá una declaración responsable
Los nuevos sistemas deberán lanzarse al mercado nueve meses después de la aprobación de la orden ministerial que detalle las especificaciones técnicas.
Objetivo de la normativa
Además de luchar contra el fraude fiscal, esta regulación busca:
- modernizar la infraestructura digital de pymes y autónomos
- facilitar el cumplimiento tributario
- aumentar la seguridad y transparencia en la facturación
Hacienda recuerda que los sistemas podrán enviar los registros de facturación a la Agencia Tributaria, facilitando la presentación de declaraciones y la llevanza de los libros de IVA.
Conclusión
El nuevo reglamento marca un antes y un después en el uso de software de facturación en España.
A partir de ahora, solo serán legales los programas que garanticen trazabilidad, inalterabilidad y seguridad, reforzando el control fiscal y eliminando prácticas fraudulentas.
Para empresas y autónomos, la clave estará en utilizar software que cumpla plenamente la normativa vigente y futura.

