IVA2024

Cambios en los tipos de IVA a partir del 1 de octubre de 2024

¡Atención Importante!
Si trabajas con productos alimentarios que actualmente tienen IVA al 0%, es fundamental que realices los ajustes necesarios antes del 1 de octubre. A partir de esa fecha, ciertos productos tendrán nuevos tipos de IVA, por lo que debes asegurarte de que tus sistemas estén actualizados.

  • Productos como huevos, leche, entre otros, pasarán a tener un IVA del 2%.
  • Productos como el aceite y otros similares tendrán un IVA del 7.5%.

Es esencial que revises todos los productos afectados y realices los ajustes necesarios en tus facturas, precios y sistemas de gestión para cumplir con esta nueva normativa.

Los nuevos tipos de IVA deben ser añadidos al sistema con el porcentaje correspondiente. Bajo ninguna circunstancia se deben modificar o alterar los tipos de IVA ya existentes en el sistema. Asegúrate de crear los nuevos valores de IVA sin modificar los anteriores para mantener la integridad de los registros históricos y cumplir con las regulaciones fiscales.

El pasado 27 de junio, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó los cambios transitorios en los tipos de IVA aplicables a ciertos productos esenciales. Estos cambios, que comenzaron a aplicarse en dos fases, responden a la necesidad de mitigar el impacto de la inflación sobre los alimentos, favoreciendo una recuperación económica gradual. A continuación, te explicamos los detalles de cada fase y cómo afectarán a los productos clave:

Segunda fase (1 de octubre – 31 de diciembre de 2024):

A partir del 1 de octubre de 2024, entrarán en vigor los nuevos tipos impositivos:

  • 2% de IVA / R.equiv 0,26% para alimentos básicos como el pan, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres, tubérculos, cereales. ​(BOE.es)​(La Moncloa).
  • 7,5% de IVA / R.equiv 1% para los aceites de semillas y las pastas alimenticias, que hasta septiembre estuvieron gravados al 5%​(BOE.es)

IVA del aceite de oliva a partir de 2025:

A partir del 1 de enero de 2025, el aceite de oliva pasará a tributar con un 4% de IVA de forma permanente, siendo considerado un producto esencial en la dieta mediterránea​(La Moncloa).

Recargo de equivalencia:

Además, el recargo de equivalencia también se verá ajustado en función de estos nuevos tipos de IVA:

  • Para productos que pasan al 7,5%, el recargo subirá al 1%.
  • Para productos que pasan al 2%, el recargo subirá al 0,26%​ (BOE.es)​.

Impacto para las empresas:

Es fundamental que las empresas revisen y actualicen sus sistemas de facturación para reflejar estos cambios antes de su implementación, evitando posibles errores en sus operaciones diarias. Puedes consultar más detalles en el BOE o en la Agencia Tributaria para asegurar la correcta aplicación de estos nuevos tipos impositivos.

Estos ajustes responden a la necesidad de equilibrar la carga fiscal sobre productos de primera necesidad, ayudando a mitigar el impacto de la inflación, especialmente en sectores vulnerables​

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