Causas Excepciones o no Sujetas a IVA

¿Deben registrarse las operaciones no sujetas a IVA y las sujetas pero exentas?

Sí. Existiendo obligación de expedir factura, (artículos 2 y 3 RD1619/2012 que regula las obligaciones de facturación) ésta debe registrarse.

Sujeta No Exenta IVA: Se indicará el Tipo de factura No Exenta eligiendo alguna de las siguientes claves

S1 – No Exenta – Sin Inversión sujeto pasivo.

S2 – No Exenta – Con Inversión sujeto pasivo

S3 – No Exenta – Sin y Con Inversión sujeto pasivo

No Sujeta a IVA:  Las facturas correspondientes a operaciones no sujetas a IVA pero de las que exista obligación de expedir factura según los artículos 2 y 3 del RD1619/2012 que regula las obligaciones de facturación, han de registrarse en el SII indicando los siguientes datos:

OT – Importe no sujeto por el art. 7, 14, otros: Importe en euros no sujeto a IVA por alguna de tratarse de alguna de las operaciones descritas en los artículos 7, 14 y otros de la Ley del IVA (transmisiones de patrimonio empresarial, establecimientos mercantiles o un conjunto de elementos de la empresa suficiente para desarrollar un actividad económica autónoma, entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial, servicios gratuitos de demostración, etc.)

RL – Importe no sujeto por reglas de localización: Importe en euros si la no sujeción es debida a las reglas de localización del TAI (Territorio de Aplicación del Impuesto: territorio peninsular y Baleares).

Sujeta Exenta de IVA: Tratándose de una operación no sujeta, se consignará dentro del bloque funcional “Desglose Factura” en uno de los siguientes campos en función del motivo de la no sujeción:
– Importe no sujeto artículo 7, 14, otros.
– Importe no sujeto por reglas de localización.
Tratándose de una operación exenta, se consignará dentro del bloque “Desglose Factura” como “Sujeta” y “Exenta”, indicando la base imponible y, opcionalmente, la causa de exención utilizando las siguientes claves:
E1 – exenta por el artículo 20
E2 – exenta por el artículo 21
E3 – exenta por el artículo 22
E4 – exenta por los artículos 23 y 24
E5 – exenta por el artículo 25
E6 – exenta por otros
Si no se dispone de esta información bastará con indicar que se trata de una operación exenta.
En el caso de que la factura recoja operaciones con distinta causa de exención, se podrá desglosar el importe de la base exenta correspondiente a cada una de ellas.

En el caso de que un destinatario de factura disponga de documento NIE (Número de Identidad de Extranjero) expedido en España, no se considerará destinatario extranjero, sino destinatario nacional, aunque su nacionalidad no sea española.


Las ventas de productos o servicios dentro de España están, en general, sujetas a IVA.

Existen determinadas operaciones, dentro de España, que no están sujetas a IVA, como son la transmisión o traspaso de negocios completos, indemnizaciones, consumos y suplidos. Estos supuestos están recogidos en el artículo 7 de la Ley de IVA.

Cuando se facture una de estas operaciones no sujetas a IVA debe indicarse dicha circunstancia y la causa de dicha no sujeción a IVA.

También existen operaciones exentas de IVA (no confundir con no sujetas a IVA).

Cuando se facture una de estas operaciones exentas de IVA debe indicarse dicha circunstancia y la causa de dicha exención de IVA.

Las causas de exención de IVA están agrupadas por tipo:

  • Servicios postales, sanitarios, sociales, deportivos y culturales (artículo 20 de la Ley de IVA)
  • Exportación (artículo 21 de la Ley de IVA)
  • Asimilados a exportación, como embarcaciones (artículo 22 de la Ley de IVA)
  • Depósitos francos y aduanas (artículo 23 y 24 de la Ley de IVA)
  • Operaciones intracomunitarias entre negocios dados de alta para tales operaciones (artículo 25 de la Ley de IVA)
  • Otras causas
    Caso de destinatario con domicilio en Canarias, Ceuta o Melilla:
  • La venta de productos a estos territorios está exenta de IVA y asimilada a exportación (artículo 21 de la Ley de IVA)
  • En la venta de servicios a estos territorios sin circulación de mercancía física (seguros, productos virtuales descargados por Internet, servicios de hosting, …) se
    pueden dar dos casos:
  • A personas particulares: debe aplicarse IVA normal de España
  • A empresas y personas jurídicas: exenta de IVA, como la exportación de productos
    Caso de Unión Europea:
  • A persona particular: IVA normal de España
  • A empresa o negocio dado de alta en el registro para operaciones intracomunitarias: exenta de IVA (artículo 21 de la Ley de IVA)
    Deben estar dados de alta en el registro de operaciones intracomunitarias tanto el titular como el destinatario. Se puede comprobar si están dados de alta a través de
    https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/?locale=es
    Ambas partes estarán obligadas a realizar la declaración de operaciones intracomunitarias (en España, modelo 349)
    Caso de domicilio extranjero fuera de la Unión Europea:
  • Exentos de IVA, tanto destinatarios particulares como empresas (artículo 21 de la Ley de IVA)