Si te equivocas en la factura, o te piden que la modifiques no debes hacerlo, ya que estas incumpliendo la ley Antifraude
El 10 de Julio del 2021 se emitió una nueva ley de lucha contra el fraude fiscal Ley Nº11/2021 de 9 de julio sobre medidas para prevenir y combatir el fraude fiscal. En esta Ley pone más difícil hacer cambios en una factura ya emitida. Hacer cambios o eliminar dichas facturas es una práctica que no debe hacerse y pervive en muchas pymes y autónomos.
Imagina que emites una factura y tu cliente te avisa que hay que realizar algún cambio, por importes o partidas incorrectas, o incluso en las cuotas de IVA. Pues si piensas en cambiarla, eliminarla, o realizar cualquier modificación estarás incumpliendo la Ley Antifraude.
La forma correcta es hacer una factura rectificativa, y de esta forma evitaras problemas graves con la Agencia Tributaria.
Ningún programa de facturación puede permitir realizar cambios en una factura ya emitida
Desde el 10 de Julio del 2021, cuando se publicó en el BOE la Ley 11/2021 es necesario adecuar los programas de contabilidad y facturación a las nuevas exigencias establecidas por esta nueva ley antifraude.
Una vez pasado el plazo de adaptación, las empresas tienen que garantizar que los programas informáticos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas “… garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas”.
Los programas de facturación y contabilidad deben impedir la modificación y destrucción de sus registros. El objetivo es evitar que se oculte la facturación.
La obligatoriedad de los softwares adaptados a esta ley es a partir del 11 de octubre de 2021 se debe esperar a la publicación de reglamento. Este establecerá los requisitos específicos que deberán cumplir los programas. En cuanto esto suceda, el sistema podrá empezar a considerarse de obligado cumplimiento para las empresas y autónomos, así como para los desarrolladores.
En este vídeo te explicamos como FacturaOne se adapta perfectamente a la ley antifraude que exige la Administración.
¿Qué ha hecho FacturaOne para adaptar su programa de gestión a la nueva ley antifraude?
Por la parte que nos toca, cómo lo más importante para nosotros en FacturaOne ha sido siempre la tranquilidad y seguridad de nuestros clientes, estaros tranquilos, tranquilas porque FacturaOne, el software que usas a diario, satisface y cumple al 100% con todo lo que tiene que ver con la nueva ley y como siempre, actualizando el software, para que sea y siga siendo la herramienta de gestión más segura y de total confianza.
Han puesto en el punto de mira a los programas de gestión que incurren en fraude al permitir que se pueda llevar una contabilidad B y en otras actividades que favorecen la economía sumergida. Cualquier autónomo o empresa que siga utilizando programas que permitan realizar dichas prácticas serán multados.
¿FacturaOne está certificado para el cumplimiento de la Ley Antifraude?
Actualmente ningún ERP puede estar certificado, ya que todos los ERP estamos pendientes de que el legislador se pronuncie respecto a la necesidad o no de la certificación.
¿El ERP de FacturaOne es legal? ¿Me Pueden sancionar?
Nuestro software ERP de FacturaOne es 100% Legal, y se ajusta totalmente a las normativas actuales que han sido especificadas en dicha Ley. Cualquier Pyme o Autónomo que utilice el ERP de Facturaone tiene la seguridad que esta 100% dentro de la legalidad.
Ley Antifraude contra los software de doble uso
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
El próximo 11 de octubre de 2021 entrarán en vigor los artículos 29.2.j) y 201.bis de la Ley General Tributaria, introducidos por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (Disposición final séptima de la Ley 11/2021).
El artículo 29.2.j) establece “la obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.”
Este artículo añade que “Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad”.
El desarrollo reglamentario mencionado en el artículo 29.2.j) está actualmente en curso por lo que la forma de cumplimentar las obligaciones establecidas en dicho artículo aún no está completamente definida y habrá que esperar a que el Reglamento establezca los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos así como, en su caso, la forma de certificarlos.
Por tanto, hay que esperar al desarrollo reglamentario para conocer con detalle los requisitos que deben cumplir los programas y sistemas informáticos, así como, en su caso, la forma de certificación o acreditación de que se cumplen dichos requisitos.
El artículo 201.bis regula las infracciones por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.
El apartado 1 define como infracción tributaria grave la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que:
a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;
f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados
Las letras a), b), c) y d) serán de directa aplicación a partir del 11 de octubre de 2021.
Las letras e) y f) exigen explícitamente un desarrollo reglamentario. Por tanto, no serán de aplicación hasta que dicho Reglamento sea aprobado y entre en vigor.
El apartado 2 del artículo 201.bis se refiere a la tenencia por los usuarios de sistemas y programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.
Por tanto, hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de la certificación a que alude este apartado, los usuarios no podrán ser sancionados por incumplimiento de este artículo.
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