No. Una factura debe emitirse siempre con la fecha real de emisión, es decir, el día en que se confirma y se genera oficialmente. No está permitido emitir facturas con fecha anterior, aunque existan borradores creados previamente.
Qué es exactamente un borrador
Un borrador no es una factura válida a efectos legales ni fiscales. Es únicamente un documento interno de trabajo que:
- No tiene validez fiscal.
- No genera obligaciones tributarias.
- No se comunica a la Agencia Tributaria.
- Puede modificarse o eliminarse sin consecuencias.
Hasta que la factura no se emite, no existe legalmente.
Por qué no se puede cambiar la fecha de emisión
La fecha de emisión:
- Debe reflejar el momento real en que se crea la factura definitiva.
- Es un dato clave para el control fiscal, la trazabilidad y la correlación documental.
- No puede alterarse para ajustarla a fechas pasadas, ya que eso supondría una irregularidad.
Con los nuevos sistemas de control (como VeriFactu), la fecha de emisión queda registrada y verificada, lo que impide cualquier manipulación posterior.
Qué ocurre si necesito reflejar una operación pasada
Si una operación corresponde a un periodo anterior:
- La factura se emite con la fecha actual.
- El concepto puede indicar claramente a qué periodo corresponde el servicio o la venta.
- Si existe un error previo, la vía correcta es una factura rectificativa, nunca cambiar fechas.
La forma correcta de trabajar
La práctica recomendada es:
- Crear borradores sin prisa.
- Revisarlos internamente.
- Emitir la factura solo cuando esté lista, asumiendo la fecha del día de emisión.
Esto garantiza:
Ausencia de riesgos ante inspecciones.
Cumplimiento normativo.
Seguridad jurídica.
Coherencia contable.
