Causas Excepciones o no Sujetas a IVA

¿Cómo registrar correctamente estas operaciones?


¿Deben registrarse las operaciones no sujetas a IVA y las exentas?

Sí.
Siempre que exista obligación de expedir factura, la operación debe registrarse, aunque no lleve IVA.

Esto viene establecido en los artículos 2 y 3 del RD 1619/2012, que regulan las obligaciones de facturación.

👉 En otras palabras:
no llevar IVA ≠ no registrarse.


Operaciones sujetas a IVA (no exentas)

Son operaciones gravadas con IVA, aunque en algunos casos se aplique inversión del sujeto pasivo.

En estos casos se indicará “Sujeta – No Exenta”, utilizando una de las siguientes claves:

  • S1 – No exenta, sin inversión del sujeto pasivo
  • S2 – No exenta, con inversión del sujeto pasivo
  • S3 – No exenta, con y sin inversión del sujeto pasivo

Estas claves permiten identificar correctamente la operación a efectos fiscales y de registro.


Operaciones no sujetas a IVA

Son operaciones fuera del ámbito de aplicación del IVA, pero que sí deben facturarse y registrarse si existe obligación legal.

Al registrarlas, deben identificarse con una de estas claves:

🔹 OT – No sujeto por artículos 7, 14 u otros de la Ley del IVA

Incluye, entre otras, operaciones como:

  • Transmisión de negocios completos o ramas de actividad
  • Aportaciones no dinerarias
  • Indemnizaciones
  • Entregas gratuitas sin valor comercial
  • Servicios gratuitos de demostración

🔹 RL – No sujeto por reglas de localización

Se utiliza cuando la operación no tributa en el TAI (territorio peninsular y Baleares) por las reglas de localización del impuesto.


Operaciones sujetas pero exentas de IVA

⚠️ Importante: no es lo mismo “no sujeta” que “exenta”.

Las operaciones exentas sí están dentro del IVA, pero la ley establece que no se repercuta impuesto.

En estos casos se indicará:

  • Sujeta
  • Exenta
  • Base imponible
  • Y, opcionalmente, la causa de exención

Claves de exención más habituales

  • E1 – Exenta por artículo 20 (sanitarios, educativos, sociales, culturales…)
  • E2 – Exenta por artículo 21 (exportaciones)
  • E3 – Exenta por artículo 22 (operaciones asimiladas a exportación)
  • E4 – Exenta por artículos 23 y 24 (depósitos francos y aduanas)
  • E5 – Exenta por artículo 25 (operaciones intracomunitarias)
  • E6 – Otras exenciones

Si una factura incluye varias causas de exención, debe desglosarse la base imponible correspondiente a cada una.


Casos prácticos habituales

📍 Canarias, Ceuta y Melilla

Venta de productos

  • Exenta de IVA
  • Asimilada a exportación (art. 21)

Venta de servicios

  • A particulares: IVA español
  • A empresas o personas jurídicas: exenta de IVA

📍 Unión Europea

Venta a particulares

  • IVA español

Venta a empresas con VAT intracomunitario

  • Exenta de IVA (art. 25)
  • Ambas partes deben:
    • Estar dadas de alta en el ROI
    • Declarar la operación (modelo 349)

👉 Comprobación VAT:
https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/


📍 Países fuera de la Unión Europea

  • Exentas de IVA
  • Tanto para particulares como para empresas
  • Consideradas exportaciones (art. 21)

¿Y si el destinatario tiene NIE?

Si el destinatario tiene NIE expedido en España, se considera destinatario nacional, aunque su nacionalidad no sea española.

Este detalle es importante para no aplicar incorrectamente exenciones.


Recomendación final

Registrar correctamente las operaciones no sujetas y exentas es fundamental para:

  • Evitar errores fiscales
  • Cumplir con SII / VeriFactu
  • Mantener la coherencia contable
  • Evitar sanciones futuras

Un ERP como FacturaONE facilita este proceso al guiar el tipo de operación y su causa, reduciendo errores humanos.