En España existen varios tipos de IVA, definidos legalmente, que se aplican en función del tipo de bien o servicio. Conocerlos correctamente es clave para facturar bien, evitar errores y cumplir la normativa fiscal.
IVA General – 21 %
Es el tipo de IVA más habitual y se aplica por defecto cuando no existe una regulación específica que indique lo contrario.
Se aplica, entre otros, a:
- Servicios profesionales.
- Productos industriales.
- Tecnología y electrónica.
- Hostelería no sujeta a tipo reducido.
- Comercio en general.
Si no sabes qué tipo aplicar, el 21 % es siempre el punto de partida.
IVA Reducido – 10 %
El tipo reducido se aplica a bienes y servicios concretos definidos por la ley, normalmente vinculados al consumo habitual o a sectores específicos.
Algunos ejemplos:
- Hostelería y restauración.
- Transporte de viajeros.
- Viviendas (determinadas operaciones).
- Servicios agrícolas, forestales y ganaderos.
- Algunos productos alimentarios.
IVA Superreducido – 4 %
Es un tipo excepcional reservado para bienes de primera necesidad.
Se aplica, entre otros, a:
- Pan, leche, huevos, frutas y verduras.
- Libros, periódicos y revistas (no digitales en determinados casos).
- Medicamentos de uso humano.
- Prótesis y productos sanitarios esenciales.
Operaciones Exentas de IVA
Existen operaciones que no llevan IVA, pero no porque el tipo sea 0 %, sino porque la ley establece exención expresa.
Ejemplos habituales:
- Servicios sanitarios.
- Servicios educativos reglados.
- Operaciones financieras y de seguros.
- Determinadas operaciones inmobiliarias.
Es importante entender que:
- Una operación exenta no repercute IVA.
- Puede afectar al derecho a deducir el IVA soportado.
Recargo de Equivalencia
El Recargo de Equivalencia no es un tipo de IVA, sino un régimen especial obligatorio para determinados comerciantes minoristas.
Características clave:
- Se aplica además del IVA.
- La cuota se refleja por separado en la factura.
- Los tipos dependen del IVA aplicado:
- IVA 21 % → Recargo 5,2 %
- IVA 10 % → Recargo 1,4 %
- IVA 4 % → Recargo 0,5 %
Este régimen libera al comerciante de presentar declaraciones periódicas de IVA, pero implica un mayor coste en cada compra.
En resumen
- España tiene tres tipos de IVA: 21 %, 10 % y 4 %.
- Existen operaciones exentas, reguladas por ley.
- El Recargo de Equivalencia se aplica como cuota adicional, no sustituye al IVA.
- Aplicar mal el tipo de IVA es uno de los errores fiscales más comunes.
Trabajar con un sistema de facturación que controle correctamente estos tipos evita problemas y sanciones.
