¿Qué pasa si emito facturas a Canarias, Ceuta o Melilla desde la península?

Las ventas realizadas desde la península a Canarias, Ceuta o Melilla tienen un tratamiento fiscal especial, ya que no forman parte del territorio de aplicación del IVA, aunque sí pertenecen a España.

Por este motivo, no se aplica IVA peninsular, pero el tratamiento concreto depende del tipo de cliente y del producto o servicio.


Por qué estas operaciones no llevan IVA

Canarias, Ceuta y Melilla:

  • Están fuera del ámbito del IVA.
  • Tienen sus propios impuestos indirectos:
    • IGIC en Canarias.
    • IPSI en Ceuta y Melilla.

Desde la perspectiva del IVA, estas operaciones se asimilan a exportaciones, aunque sean dentro del territorio nacional.


Qué factores determinan el tratamiento fiscal

El tratamiento exacto depende de:

  • Si el cliente es empresa o particular.
  • Si se trata de bienes o servicios.
  • Si existe envío físico de mercancía.
  • La normativa local aplicable (IGIC / IPSI).

Por eso, no todas las operaciones son idénticas, y es normal que existan matices.


Recomendación clave (muy importante)

Antes de emitir la factura, es altamente recomendable:

  • Confirmar el tratamiento fiscal con tu asesoría.
  • O verificarlo directamente con el cliente.

Esto evita errores en impuestos, rectificaciones posteriores o problemas en inspecciones.


Cómo configurarlo correctamente en la factura

En la práctica, para emitir correctamente la factura:

  1. Configura el cliente como ubicado en Canarias, Ceuta o Melilla.
  2. No apliques IVA en la factura.
  3. Selecciona la causa de exención E2 – Exportación extranjero fuera de la UE / ventas a Canarias, Ceuta y Melilla.
  4. Incluye la leyenda de exención correspondiente.

De esta forma:

  • La factura queda correctamente justificada.
  • La exención queda documentada.
  • El sistema mantiene coherencia fiscal.

En resumen

Confirmar el caso concreto evita errores y rectificaciones.

Canarias, Ceuta y Melilla no llevan IVA peninsular.

Se consideran operaciones asimiladas a exportación.

El tratamiento depende del tipo de cliente y operación.

Debe aplicarse la causa de exención E2.