Las ventas realizadas desde la península a Canarias, Ceuta o Melilla tienen un tratamiento fiscal especial, ya que no forman parte del territorio de aplicación del IVA, aunque sí pertenecen a España.
Por este motivo, no se aplica IVA peninsular, pero el tratamiento concreto depende del tipo de cliente y del producto o servicio.
Por qué estas operaciones no llevan IVA
Canarias, Ceuta y Melilla:
- Están fuera del ámbito del IVA.
- Tienen sus propios impuestos indirectos:
- IGIC en Canarias.
- IPSI en Ceuta y Melilla.
Desde la perspectiva del IVA, estas operaciones se asimilan a exportaciones, aunque sean dentro del territorio nacional.
Qué factores determinan el tratamiento fiscal
El tratamiento exacto depende de:
- Si el cliente es empresa o particular.
- Si se trata de bienes o servicios.
- Si existe envío físico de mercancía.
- La normativa local aplicable (IGIC / IPSI).
Por eso, no todas las operaciones son idénticas, y es normal que existan matices.
Recomendación clave (muy importante)
Antes de emitir la factura, es altamente recomendable:
- Confirmar el tratamiento fiscal con tu asesoría.
- O verificarlo directamente con el cliente.
Esto evita errores en impuestos, rectificaciones posteriores o problemas en inspecciones.
Cómo configurarlo correctamente en la factura
En la práctica, para emitir correctamente la factura:
- Configura el cliente como ubicado en Canarias, Ceuta o Melilla.
- No apliques IVA en la factura.
- Selecciona la causa de exención E2 – Exportación extranjero fuera de la UE / ventas a Canarias, Ceuta y Melilla.
- Incluye la leyenda de exención correspondiente.
De esta forma:
- La factura queda correctamente justificada.
- La exención queda documentada.
- El sistema mantiene coherencia fiscal.
En resumen
Confirmar el caso concreto evita errores y rectificaciones.
Canarias, Ceuta y Melilla no llevan IVA peninsular.
Se consideran operaciones asimiladas a exportación.
El tratamiento depende del tipo de cliente y operación.
Debe aplicarse la causa de exención E2.
