NUEVA LEY SOBRE LA REGULACIÓN DEL TRABAJO A DISTANCIA PARA OCTUBRE 2020

Se ha aprobado un Real Decreto Ley 28/2020 que entrará en vigor a partir del próximo 13 de octubre de este año con muchas novedades respecto a la regulación anterior: calendario, umbral de aplicación, costes, vigilancia, acuerdos, horario, sanciones y modificaciones.

UMBRAL DE APLICACIÓN

La nueva normativa se aplica al trabajo a distancia regular, es decir, que tenga lugar un 30% de la jornada en un período de referencia de tres meses, debiendo formalizarse el acuerdo formal por escrito. Lo que esté por debajo, no es de aplicación a la nueva ley y no hará falta ese acuerdo por escrito y con respecto a equipos, abono y compensación de gastos será a lo que convengan las partes.

LUGAR DE TRABAJO

El lugar de trabajo a distancia no será determinado por la empresa, podrá ser el domicilio particular del trabajador/a o cualquier sitio distinto de su vivienda como un coworking.

RESTRICCIONES

Se limita el trabajo a distancia en tres casos:

  • Menores
  • Contratos en prácticas
  • Contratos de aprendizaje

En estos casos el 50% de la jornada debe ser presencial y las actividades de formación se pueden hacer presencial u online como hasta ahora.

NECESARIO ACUERDO INDIVIDUAL

El acuerdo entre trabajador y empresa debe ser individual y no imponerse por convenio colectivo.

CASOS EXCEPCIONALES

Hasta ahora, según el Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tiene derecho al trabajo a distancia por motivos de conciliar la vida laboral y familiar y la empresa debe concederlo a no ser que tenga razones objetivas que lo impida.

En el Plan Mecuida, vigente hasta enero 2021, el trabajador tiene derecho a solicitar el trabajo a distancia para cuidar de su pareja y/o familiares por circunstancias excepcionales a fin de evitar la transmisión comunitaria del Covid-19.

Cabe mencionar que el trabajador que curse estudios con regularidad para obtener un título académico, tiene prioridad para solicitar acceder al trabajo a distancia, siempre que sea compatible con sus tareas a realizar.

Las víctimas de violencia de género y del terrorismo, tienen derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o pasar a presencial siempre que sea posible.

Hay una novedad procesal para limitar las reclamaciones de los trabajadores sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia: tendrá 20 días hábiles para formular su demanda ante el Juzgado de lo Social a contar desde que la empresa le comunique su negativa con su propuesta.

Del lado de la empresa, el trabajo a distancia puede ser unilateral si constituye una medida preventiva en el panorama actual de pandemia de Covid-19.

FORMA Y CONTENIDO DEL ACUERDO DE TRABAJO

El acuerdo es por escrito, entregándose una copia a la representación de los trabajadores y telemáticamente a la oficina de empleo. De no hacerlo, se incurriría en una infracción grave con sanciones de 626 a 6.250 euros de multa.

El contenido debe ser el siguiente:

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo, así como los consumibles, elementos muebles, vida útil y período máximo de renovación de los mismos.
  • Relación de gastos que puedan devenir de hacer trabajo a distancia y forma de cuantificación de la compensación que la empresa está obligada a abonar y momento y forma de hacerlo.
  • Horario de trabajo y reglas de disponibilidad obligatoria. Si se combina trabajo presencial y a distancia, porcentaje y distribución entre ambas.
  • Centro de trabajo de la empresa que queda adscrito el trabajador/a a distancia y donde hará el trabajo presencial.
  • Lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador/a.
  • Si se pactan situaciones de reversibilidad al trabajo presencial, duración de plazos de preaviso.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Procedimiento a seguir si surgen dificultades técnicas que dificulten el trabajo.
  • Instrucciones de protección de datos, aplicables al trabajo a distancia.
  • Instrucciones sobre seguridad de la información, aplicables al trabajo a distancia.
  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO

La modificación del acuerdo debe ser objeto de un nuevo acuerdo bilateral, por escrito y comunicarse a la representación de los trabajadores.

PRIORIDADES Y PREFERENCIAS

Según la nueva ley, las personas que trabajan a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada, tienen prioridad para ocupar puestos de trabajo presencial vacantes. La empresa está obligada a informar a estas personas y a la representación de los trabajadores de las vacantes.

IGUALDAD DE TRATO

Las personas que hacen su trabajo a distancia, en todo o en parte, tienen los mismos derechos que si lo hiciesen presencialmente.

Es decir, tiene el mismo derecho a percibir la retribución total establecida según el grupo profesional, nivel, puesto y funciones incluidos los complementos por condiciones personales, por resultados de la empresa o por características del puesto. Además tienen los mismos derechos en estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

PLANES DE IGUALDAD Y PROTOCOLOS CONTRA EL ACOSO

La igualdad de sexo es una variable importante para incorporar a la hora de realizar el diagnóstico, implementación, aplicación, seguimiento y evaluación de medidas y planes de igualdad.

Las empresas deben tener presentes las medidas contra cualquier tipo de acoso en el trabajo: laboral, sexual, discriminatorio y a las víctimas de violencia de género.

CALENDARIO DE ENTRADA EN VIGOR

Anterior al RD ley 28/2020                                                                 Plazo de adaptación del acuerdo

Trabajo a distancia reguladas por convenio colectivo   * Tres meses desde que el convenio colectivo pierda vigencia * Si el convenio no tiene plazo, la adaptación será 23/12/2023 * Se permite que las partes firmantes acuerden un plazo superior de hasta tres años (23/12/2023)                       
Trabajo a distancia no reguladas por convenio colectivoTres meses desde que el RD-ley resulte de aplicación a la relación laboral
Trabajo a distancia derivadas del Covid-19 art. 5 RD-ley 8/2020 o como medida de contención sanitariaNo se exige adaptación a la nueva regulación, pero las empresas están obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia y su mantenimiento.

Comments are closed.